Corte ordena a ANTV regular inclusión de canales regionales en TV por suscripción
La Corte encontró que la ANTV faltó a sus deberes y mandó a incluir en esa parrilla los canales en cuestión.
La Corte Constitucional ordenó a la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- regular que los canales regionales sean incluidos en la parrilla de la televisión por suscripción en el país.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profirieron la sentencia T-599/16 que detalla la decisión.
La sentencia tuvo como ponente al magistrado Vargas y protege los derechos fundamentales a la libre expresión e información, a participar en la vida cultural y a la identidad cultural, de una persona nativa del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con residencia en Bogotá, que reclamaba la inclusión de todos los canales de televisión regional, en especial de Teleislas, en la parrilla de los operadores de televisión por suscripción.
La Corte encontró que la ANTV faltó a sus deberes de regulación del servicio público de televisión y desconoció el interés público que condujo al Congreso de la República a ordenar la difusión de estos canales, pues dejó al arbitrio de los operadores la transmisión de los mismos, de acuerdo con sus intereses y preferencias comerciales.
La Corte le ordenó, en consecuencia, ajustar la regulación al orden constitucional.
Así las cosas, “la ANTV en su condición de órgano regulador del servicio público de televisión, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia debe adoptar las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 en lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción”.
Indica la sentencia que “Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 264 y 265 de la parte motiva de esta sentencia y en armonía con la interpretación conforme a la Carta que realizó esta corporación sobre dicha disposición en los numerales 170 a 178, 235 a 243 y 251 a 253 de la parte motiva de este fallo”.